La Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías falló en la misma línea que lo planteado por el Ministerio Público Fiscal en relación a la situación procesal de Fernando Darío Luna, quien es considerado reincidente. En los argumentos, remarcaron que no se había notificado a la víctima para que expresara su opinión.
La Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías revocó la prisión domiciliaria que se le había otorgado a un hombre que se encontraba condenado por homicidio y robo con arma aparente y que debía continuar en prisión hasta el 12 de diciembre de 2023.
En un fallo que se mantuvo en la misma línea que lo planteado por el fiscal Guillermo Nicora, los jueces Esteban Viñas y Marcelo Riquert, cuestionaron la resolución del magistrado de Ejecución Penal, Juan Sebastián Galarreta, y ordenaron que Fernando Darío Luna volviera a prisión.
En la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, se daba cuenta de la situación de Luna, quien había sido condenado a 16 años y 6 meses de prisión al unificarse las penas por homicidio y robo con arma aparente, “dos delitos graves que han involucrado violencia personal y que en un caso costó la vida de una persona”.
Además, el fiscal remarcó que Luna, “al ser declarado reincidente no podría recibir libertad condicional y la libertad asistida recién le correspondería dentro de tres años y tres meses”.
Esta “reincidencia” no es un hecho menor para apelar la prisión domiciliaria, ya que quedó demostrado que Luna, mientras cumplía con la pena por homicidio, tuvo salidas transitorias y fue en una de esas que aprovechó para cometer el robo por el cual luego sería condenado.
En la apelación del Ministerio Público Fiscal, se aclaró que Luna “no se encuentra dentro de las previsiones para acceder al régimen de prisión domiciliaria, ni siquiera en la situación extraordinaria en la que nos encontramos”, es decir, que para el fiscal no es parte de los grupos de riesgos por coronavirus.
Los jueces Riquert y Viñas estuvieron de acuerdo con los argumentos presentados en la apelación por el Ministerio Público Fiscal y revocaron la decisión del juez Galarreta, de otorgarle prisión domiciliaria a alguien condenado por homicidio.
“Aún, bajo la idea respetable de remediar la situación que atraviesa el sistema carcelario bonaerense, no vemos adecuado, sino se reúnen los recaudos exigidos, proceder a la conversión del régimen de salidas transitorias suspendido en contexto de pandemia, cuando el interno en este caso, Fernando Darío Luna lo vino cumpliendo regularmente. Sin realizar una reevaluación de sus condiciones personales, de la verificación de concurrencia de factores de riesgo por edad o patologías preexistentes, del análisis de otros aspectos de su vida institucional, de la gravedad del delito o las características de los hechos por los que fue condenado, ni de cualquier otra circunstancia o parámetro concreto distinto al que justificó la concesión y el mantenimiento de sus salidas”, expresaron los jueces de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías.
Para Viñas y Riquert, el fallo de Galarreta “se trata de una resolución más propia de procesos de habeas corpus colectivo sobre la base de criterios de oportunidad y conveniencia, que de solución del caso puntual, lo que, en nuestra opinión, excede el margen acotado de una decisión jurisdiccional concreta, aún en términos de control particular sobre la política penitenciaria, que podría, por sus consecuencias, terminar debilitando, por exceso, la autoridad y la función judicial para el examen difuso de la legitimidad de las condiciones de detención en cada caso”.
“Consideramos que este tipo de respuesta trae un costo que no deben asumir con exclusividad los magistrados de ejecución penal, sin la asistencia de normas legales claras que se dicten en la emergencia, ni el compromiso efectivo del resto de las autoridades administrativas y operadores que demuestren congruencia con los objetivos que persiguen”, consideraron los jueces.
Para los magistrados, Galarreta “no evaluó la situación personal de Luna para considerar si se encontraba abarcado dentro de los grupo de mayor riesgo sanitario” y destacaron que el condenado por homicidio tiene 33 años y con estado general de salud “bueno”.
Finalmente, los jueces Viñas y Riquert cuestionaron que no se haya notificado al a víctima, en una clara violación a los criterios establecidos y a los derechos de ser informada para expresar su opinión “en todo cuanto estime conveniente respecto al planteo de conversión de salidas transitorias en prisión domiciliaria”.
Prisión, salidas transitorias, excarcelaciones y revocaciones
La situación procesal de Darío Luna, condenado en 2007 por homicidio y culpable de haber robado en 2016 mientras cumplía con salidas transitoria, suma una serie de capítulos que involucran al juez de Ejecución Penal Galarreta y a los responsables de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones y Garantías, Riquert y Viñas.
El 11 de septiembre de 2018, Galarreta le había negado a Darío Luna las salidas transitorias, por entender que era “prematuro” la concesión de ese régimen al tener en cuenta que había quebrantado ese sistema de “semilibertad” en el pasado, y de esa manera se apartaba “de las condiciones impuestas”. En esa oportunidad, el magistrado ordenó a las autoridades penitenciaras que se provea a Luna de asistencia psicoterapéutica y actividades educativas y laborales durante su encierro.
El 19 de febrero de 2019, los titulares de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías, Riquert y Viñas, le concedieron a Luna salidas transitorias, para que empiece a resocializar con su familia, por una cantidad de 8 horas mensuales.
El 19 de diciembre de 2019, Galarreta le negó la prisión domiciliaria a Luna, por considerarla prematura, pero si entendió que era momento ampliar el régimen de salidas transitorias a 12 horas semanales, siempre bajo tutoría.
El 14 de abril, ya en un contexto de pandemia por el coronavirus y en el marco de un habeas corpus que instaba a sustituir las salidas transitorias por prisión domiciliaria para evitar el contagio entre los internos, el juez Galarreta le condedió el beneficio a Luna.
“No se trata en consecuencia de merecimientos, de ahí la eximición de un nuevo informe de su conducta dispuesta en forma colectiva respecto de quienes ya venía gozando de los institutos, sino un fin humanitario trascendental como es la salud del interno en particular y quienes conviven en el establecimiento”, argumentó el juez de Ejecución Penal y agregó que “los internos que se encuentren en condiciones de obtener la libertad condicional o asistida (en términos de condicional o próximo al agotamiento de la pena), para lo cual, y en orden a la premura, se ha dispuesto en forma colectiva que el Servicio Penitenciario sustituya los informes socioambientales con presencia de funcionarios en los domicilios por video-llamadas”.
En el caso de Luna, él ya gozaba de un régimen de semilibertad, con la mitad de la condena cumplida y en los últimos análisis había demostrado un “apego a las normas y condiciones impuestas”, por lo que el juez resolvió otorgarle la prisión domiciliaria con pautas extrictas, como no ausentarse de su domicilio, estar bajo la tutoría de un familiar y que cualquier incumplimiento revocaría inmediatamente la prisión domiciliaria.
El 13 de mayo, los juez Viñas y Riquert, que le habían dado a Luna las salidas transitorias a pesar de que Galarreta se las negaba, revocaron la prisión domiciliaria que el juez de Ejecución Penal le otorgó al recluso.